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Vereda Yarumal, sector La Arenera
Rionegro, Antioquia, Colombia
Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. Fuente: Ley 142 de 1994.
Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general. Fuente: Decreto 302 de 2000.
Es aquel componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o presión. Fuente: Reglamento de Agua Potables y Saneamiento Básico-RAS.
Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Es el agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilización. Fuente: Decreto 1575 de 2007.
Es aquella que, por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal. Fuente: Decreto 1575 de 2007.
Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a: 1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios. 2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial). Fuente: Resolución 631 de 2015.
Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas, (ARD). Fuente: Resolución 631 de 2015.
Residuos líquidos provenientes del uso doméstico, comercial e industrial. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
Son aquellos procedimientos de laboratorio que se efectúan a una muestra de agua para evaluar sus características físicas, químicas o ambas. Fuente: Resolución 2115 de 2007.
Son los procedimientos de laboratorio que se efectúan a una muestra de agua para consumo humano para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos. Fuente: Resolución 2115 de 2007.
Es el resultado de comparar las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua, con el contenido de las normas que regulan la materia. Fuente: Decreto 1575 de 2007.
Capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias, elementos o formas de energía, a través de procesos naturales, físicos químicos o biológicos sin que se afecten los criterios de calidad e impidan los usos asignados. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
Es el producto de la concentración másica promedio de una sustancia por el caudal volumétrico promedio del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio; en un vertimiento se expresa en kilogramos por día (kg/d). Fuente: Decreto 3930 de 2010.
Es el componente a través del cual se transporta agua tratada. Fuente: Reglamento de Agua Potables y Saneamiento Básico-RAS.
Depósito o curso de agua superficial o subterránea, utilizada en un sistema de suministro a la población, bien sea de aguas atmosféricas, superficiales, subterráneas o marinas. Fuente: Decreto 1575 de 2007.
Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. Fuente: Ley 142 de 1994.
Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Fuente: Ley 142 de 1994.
Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable. Fuente: Decreto 1575 de 2007.
Es el número de personas abastecidas por un sistema de suministro de agua. Fuente: Resolución 2115 de 2007.
Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
Son aquellos sitios representativos donde se realiza la recolección de la muestra de agua para consumo humano en la red de distribución, de acuerdo con lo definido entre la autoridad sanitaria y la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano. Fuente: Decreto 1575 de 2007.
Comunicación verbal o escrita de una inconformidad, formulada por el cliente en referencia a uno o varios servicios prestados por la Empresa y que por su naturaleza, generalmente, no implican transacciones en las facturaciones emitidas.
Comunicación verbal o escrita de una inconformidad formulada por el cliente en referencia a una factura emitida de los servicios prestados por la Empresa y que por su naturaleza pueda implicar transacciones en las facturaciones emitidas.
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. Fuente: Ley 142 de 1994.
Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. Fuente: Ley 142 de 1994.
Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios. Fuente: Decreto 2981 de 2013.
Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. Fuente: Ley 142 de 1994.
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. Fuente: Ley 142 de 1994.
Comunicación verbal o escrita de una necesidad formulada por el cliente en referencia a uno o varios servicios prestados por la Empresa y que, por su naturaleza, puede implicar o no transacciones en las facturaciones emitidas.
Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Fuente: Ley 142 de 1994.
Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Fuente: Ley 142 de 1994.
Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. Fuente: Ley 142 de 1994.
Es el conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla apta para el consumo humano. Fuente: Resolución 2115 de 2007.
Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua o al suelo, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
El que se realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo. Fuente: Decreto 3930 de 2010.
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